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MUCHA ATENCIÓN: Dirección del Trabajo fiscalizará permiso de 2 horas para sufragar en las elecciones de este fin de semana

  • Trabajadores que deban laborar los días 15 y/o 16 de mayo y no sean autorizados para concurrir a votar podrán denunciar en el teléfono 600 450 4000. 
  • Durante ambos días el comercio deberá permanecer cerrado al regir el feriado obligatorio e irrenunciable.

La Directora Regional del Trabajo (DT), de Arica y Parinacota Cecilia Silva Herrera informó que el próximo 15 y 16 de mayo fiscalizará que las empresas que puedan funcionar dichos días, otorguen a sus trabajadores el permiso de 2 horas para concurrir a votar en las elecciones.

En virtud de la Ley N° 21.341, publicada este miércoles 12 de mayo en el Diario Oficial, quedan exceptuados del feriado del comercio, los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

Las denuncias por eventuales incumplimientos podrán hacerse a través del Canal de Atención Telefónica, digitando el número 600 450 4000.

Dos horas para sufragar

Aquellos trabajadores que les corresponda prestar servicios los días sábado 15 y/o domingo 16 de mayo tienen derecho a ausentarse de sus labores durante un lapso de dos horas para sufragar, sin menoscabo en sus remuneraciones.

Permiso laboral en los días de las elecciones

Aquellos trabajadores que los días 15 y 16 de mayo deben trabajar, pero al mismo tiempo han sido designados vocales de mesa receptoras de sufragios, miembros de colegios escrutadores o delegados de la Junta Electoral, deberán recibir los permisos de sus empleadores para cumplir con tales responsabilidades.

Feriado obligatorio e irrenunciable en el comercio

El organismo fiscalizador informó que el comercio que no sea atendido por sus propios dueños deberá permanecer cerrado el 15 y 16 de mayo al regir el feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores del sector, según lo dicta la Ley N° 21.341, con las excepciones señaladas.  

El inicio del feriado será a las 21:00 horas del viernes 14 y terminará a las 6:00 horas del día 17 de mayo. Lo anterior, salvo las alteraciones horarias que se produzcan con motivo de la rotación en los turnos de trabajo.

Quedan exceptuados de este feriado los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. Los locales atendidos por sus propios dueños podrán atender a público.

Sanciones

Las multas a las que se exponen los empleadores que incumplan las normas legales ya señaladas son las siguientes:

No otorgar permiso de 2 horas para votar:

  • Empresas con entre 1 y 49 trabajadores: 9 UTM.
  • Empresas con entre 50 y 199 trabajadores: 30 UTM.
  • Empresas con 200 y más trabajadores: 40 UTM.

No otorgar permiso para ser vocal de mesa, miembro de colegio escrutador o delegado ante la Junta Electoral:

  • Empresas con entre 1 y 49 trabajadores: 9 UTM.
  • Empresas con entre 50 y 199 trabajadores: 30 UTM.
  • Empresas con 200 y más trabajadores: 40 UTM.

No respetar feriado obligatorio e irrenunciable:

  • Empresas con entre 1 y 49 trabajadores: 5 UTM.
  • Empresas con entre 50 y 199 trabajadores: 10 UTM.
  • Empresas con 200 y más trabajadores: 20 UTM.

Las multas por no cumplir con este feriado se aplican por cada trabajador sorprendido en infracción.

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