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Corte de Arica confirma fallo que condenó a 10 años y un día de presidio a autor de homicidio

La Corte de Arica rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa en contra de la resolución que condenó a Branco Jeremías Porras Uribe a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en enero del año pasado, en la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 160-2021), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcelo Urzúa Pacheco, María Verónica Quiroz Fuenzalida y Claudia Arenas González– rechazó la acción judicial que pretendía la nulidad del juicio oral y de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Arica, el 7 de mayo pasado.

“(…) las circunstancias del día, hora y lugar en el cual aconteció la agresión sufrida por la víctima Bruno Varela Alvear, igualmente no aparecen directamente discutidas por la defensa, ello a raíz de su estrategia procesal, sin perjuicio de lo cual, aquellas circunstancias resultaron acreditadas con los dichos claros, coherentes y categóricos de la Testigo Protegido T -1, quien, en dicho punto y, en síntesis, refirió que aconteció como a las 12:30 o 1 de la mañana del día 18 de enero de 2020, en Oscar Belmar con las intersecciones de pasaje 3 y 5, y que ella estaba distante unos 15 metros, desde donde pudo divisar a la víctima discutiendo con Branco Porras Uribe, que lo ve caer, y luego, cuando se incorpora ve sangre en su pecho, que camina unos metros y en pasaje 3 se encuentra a Jairo Porras, que le pega una cachetada o lo empuja, luego retrocede y se desploma en la calle”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) como se aprecia, se trata de un conjunto de antecedentes, que al resultar coherentes y consistentes entre sí, permiten al Tribunal llegar a la convicción suficiente para tener por acreditado, más allá de toda duda razonable, que a Branco Jeremías Porras Uribe le ha cabido participación en calidad de autor en el delito de homicidio, de conformidad a lo prevenido en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, por haber sido él quien intervino en la ejecución del ilícito de una manera directa”.

“Que, de los razonamientos reproducidos precedentemente, se constata que el Tribunal, tanto en el establecimiento de los hechos como en la participación del acusado en ellos, ponderó los medios de prueba producidos en el juicio oral dando cumplimiento a las exigencias que consagra el artículo 297 del Código Procesal Penal, ejercicio que difiere totalmente del análisis que de la misma efectúa el recurrente para fundamentar su arbitrio procesal, lo que no corresponde a uno de nulidad, obligando a desestimarlo”, añade.

Por lo tanto, se resuelve, que “se rechaza el recurso de nulidad deducido por don Rodrigo Torres Díaz, Defensor Penal Público, en representación del condenado Branco Jeremías Porras Uribe, en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, de siete de mayo del año en curso, y consecuentemente, se declara que dicho fallo como el juicio oral que le dio origen, no son nulos”.

El tribunal de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la noche del 18 de enero de 2020, en las cercanías de las calles Óscar Belmar y Pasaje 3 de la ciudad de Arica, Porras Uribe, en medio de una discusión, agredió a la víctima, Bruno Esteban Varela Alvear, con un elemento corto punzante, ocasionándole una herida penetrante en la zona torácica.

Tras la agresión, la víctima caminó hacia el Pasaje 3, desvaneciéndose en la vía pública, lugar donde fue auxiliado y trasladado por terceros hasta el Hospital Juan Noé. Centro asistencia donde falleció horas después, debido a un “paro cardiorrespiratorio por taponamiento cardíaco”.

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