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Seremi del Trabajo y Previsión Social aborda detalles sobre los feriados irrenunciables en Fiestas Patrias

  • Otros feriados de iguales características para los trabajadores y trabajadoras del comercio son el 1 de enero, el 1 de mayo y el 25 de diciembre.

La seremi del Trabajo y Previsión Social, Jennifer Lazo Vergara, informó acerca de los próximos feriados de Fiestas Patrias, asegurando que “este año, gracias a la aprobación en el Parlamento, tendremos el día 16 feriado, un día más para compartir con familiares y cercanos, así como también cumplir con otro objetivo que es apoyar a los sectores del turismo, gastronomía, hotelería, transportes y también de la cultura. Después de dos años de pandemia, podremos hacer una pausa y reencontrarnos”.

A su vez, la autoridad explicó que en el caso de los días 18 y 19, ambos feriados irrenunciables, el descanso de los trabajadores y trabajadoras deberá comenzar a las 21:00 horas del día sábado 17 de septiembre y finalizar a las 06:00 horas del martes 20 de septiembre, salvo las alteraciones horarias con motivo de la rotación de los turnos, cuando podrán prestar servicios entre las 21:00 y 24:00 horas del sábado 17 de septiembre o entre las 0:00 y las 6:00 horas del martes 20 de septiembre”.

Los días 18 y 19 de septiembre son feriados obligatorios e irrenunciables dispuestos por la Ley 19.973 para todos los trabajadores y trabajadoras del comercio, incluidos quienes se desempeñan en las denominadas “tiendas de conveniencia” que funcionan adosadas a los servicentros, en la medida que la actividad que estas realicen se limite a la venta de productos y mercaderías y no alimentos preparados allí mismo. Otros feriados de iguales características para los trabajadores y trabajadoras del comercio son el 1 de enero, el 1 de mayo y el 25 de diciembre.

Asimismo, la seremi agregó que “ningún trabajador y trabajadora del comercio podrá laborar más allá de dichos topes, ya sea por aplicación de la jornada ordinaria o extraordinaria que hubieren convenido. En el caso de aquellos negocios donde no existan trabajadores dependientes, como las tradicionales tiendas de barrio, pueden abrir y atender normalmente, ya que son atendidas por sus propios dueños y/o familiares directos.”.

Están exceptuados de este feriado los trabajadores y trabajadoras que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, farmacias de urgencias y de turno definidas por la autoridad, expendios combustibles y las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Como compensación para los trabajadores y trabajadoras del comercio excluidos del feriado obligatorio e irrenunciable, está vigente una norma que señala que tendrán derecho a tomar descanso en los días feriados (en este caso, 18 y 19 de septiembre) a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador; pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin (Inc. 2°, Art. 2, Ley 19.973). Esto significa, por ejemplo, que, si un trabajador laboró el 18 y 19 de septiembre del 2021 y continúa trabajando para el mismo empleador, durante este año 2022 tendrá derecho a descansar en estas festividades.

Respecto de las multas, la autoridad de Trabajo y Previsión Social explicó que “la infracción que se le aplicará a la empresa ante un trabajador que asita a su lugar de labores en un feriado obligatorio e irrenunciable y al descanso alternado, van desde las 5 UTM, en el caso de micro y pequeña empresa, hasta 60 UTM, en el caso de la gran empresa, y es necesario destacar que estas multas son por cada trabajador sorprendido en infracción”.

Si a un trabajador o trabajadora del comercio no se le otorgan los feriados obligatorios de los días 18 y 19 de septiembre o el descanso compensatorio bianual puede ingresar su denuncia a través de la página web www.direcciondeltrabajo.cl o llamar al canal telefónico 600 450 4000, entre las 09:00 y 14:00 horas de ambos días feriado.