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Gobierno presenta proyecto de ley que tipifica el delito de explotación sexual comercial en contra de niños, niñas y adolescentes

En Chile, entre los años 2017 a 2019, se han atendido un total de 4.286 casos de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes. Este proyecto de ley busca modificar los vacíos del Código Penal.

La ministra de Desarrollo Social y Familiar, Karla Rubilar, junto al ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín, presentaron hoy un proyecto de ley para modificar el Código Penal y tipificar de mejor manera los delitos asociados a la Explotación Sexual Comercial en contra de Niños, Niñas y Adolescentes (ESCNNA). En la actividad también estuvo presente la subsecretaria de la Niñez, Blanquita Honorato, y el subsecretario de Justicia, Sebastián Valenzuela.

La ESCNAA comprende diferentes hechos donde los derechos de los niños, niñas y adolescentes son vulnerados, a través de la prostitución infantil; de la trata con fines de explotación sexual; del turismo sexual infantil; de la producción, promoción y distribución de pornografía de menores de edad, entre otros.

En Chile, entre el 2017 y 2019, los Programas de Protección Especializada en Explotación Sexual Comercial (PEE) del Servicio Nacional de Menores atendieron un total de 4.286 casos de ESCNAA. De esos, 3.861 eran mujeres (90%) y 425 hombres (10%), siendo la mayor parte de las afectadas (88%) adolescentes de 14 años o más.

Debido a la estructura actual del Código Penal, la ESCNNA no se encuentra debidamente tipificada, dado que regula principalmente bajo los delitos de “prostitución infantil” y de “obtención de servicios sexuales de menores de edad”, sin una mayor especificación.

Por ello, con este proyecto de ley, se introduce un nuevo párrafo al Código Penal, relativo al “proxenetismo, explotación sexual comercial, y pornografía de niños, niñas y adolescentes”, que permitirá darle un tratamiento correspondiente al fenómeno.

En este sentido, se pretende cambiar el delito de “prostitución infantil” por el de “explotación sexual de una persona menor de dieciocho años”, donde se considerará una pena mayor en los casos en que el ilícito se realice por la dependencia personal o económica del niño, niña o adolescente.

Asimismo, se creará un nuevo artículo que regulará la producción, comercialización, importación, exportación, distribución, difusión y exhibición de material pornográfico infantil, sancionando a quienes a lo elaboren, adquieran y posean.

Sobre el anuncio, la ministra Rubilar señaló que “muchas veces los niños que sufren de explotación sexual comercial, no solamente son víctimas de esta situación, sino que además presentan problemas de consumo, desescolarización, daños en su salud mental, entre muchos otros. Al estar presente el Ministerio de Desarrollo Social y Familia en este proyecto, podemos generar sinergias y fortalecer las coordinaciones intersectoriales que nos permita hacer una reparación más efectiva y adecuada, haciéndonos cargos de todos estos niños y no solamente trabajando particularmente con el hecho de la explotación”.

El ministro de Justicia, Hernán Larraín, explicó que “la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes es una de las más graves vulneraciones a los derechos humanos, y tiene la complejidad de ser un fenómeno difícil de abordar, dado su carácter clandestino, itinerante e invisible. Por lo mismo, para poder combatir este flagelo, necesitamos actualizar nuestra legislación y particularmente modificar el Código Penal, para que los delitos que se asocian a estas prácticas estén debidamente tipificados y sean sancionados de la forma más dura posible”.

La subsecretaria de la niñez, Blanquita Honorato, agregó que “lo primero que hacemos es erradicar el concepto de prostitución infantil, porque no es un niño ofreciendo un servicio a cambio de un pago, sino que es una vulneración gravísima de derechos, y son adultos que explotan a los niños para beneficio propio. Los niños no se benefician en ningún caso acá. Entonces tenemos que dejar de ver esto como niños practicando un oficio y empezar a verlo como lo que realmente es, una vulneración grave de derechos”.

El subsecretario de Justicia, Sebastián Valenzuela, dijo que “la ausencia de una tipificación adecuada de los delitos de explotación sexual comercial infantil en nuestro Código Penal, redunda en que la persecución de estos hechos no se realiza de la manera más adecuada, e imposibilita que haya una detección temprana del fenómeno, que permita poner freno a tiempo a estos actos, que se realizan en la más absoluta la clandestinidad”.

La presentación de este proyecto de ley se contextualiza en el “IV Marco para la Acción Contra la Explotación Sexual Comercial de niños, niñas y adolescentes”, cuya coordinación pasó desde el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

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