Policial

Juzgado de Letras del Trabajo de Arica acoge demanda contra la PDI por vulneración a la integridad síquica de funcionario

El Juzgado de Letras del Trabajo de Arica acogió la demanda de tutela laboral presentada por un funcionario despedido con vulneración de derechos fundamentales por la Policía de Investigaciones (PDI).

En el fallo (causa rol 11-2020), el magistrado Fernando González Morales acogió la acción, tras establecer que el actuar de la PDI vulneró los derechos fundamentales del funcionario policial que sufre de la enfermedad de Crohn, patología que se vio agravada por la conducta abusiva de la demandada.

“Que, el demandante planeta (motivo 1°), que la conducta de la Policía de Investigaciones ha importado una vulneración al artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la Republica, ya que un despido discriminatorio como el acusado en autos, no puede menos que tener un impacto real y efectivo a nivel sicológico. Es así, prosigue, la conducta abusiva de la demandada impacta en su emocionalidad y tranquilidad sicológica, mermando su dignidad como persona. Agrega que la Institución ha atentado severamente en contra de su integridad psíquica, al establecer la existencia de responsabilidades suyas por hechos de falta de probidad sobre la base de un sumario administrativo desarrollado con infracción a las garantías de un debido proceso y fundado en conclusiones carentes de pruebas concretas y objetivas”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “La prueba relacionada, valorada conforme a las reglas de la sana crítica, y atendida su carácter múltiple, en cuanto se trata de un conjunto de elementos de prueba; grave, ya que dan cuenta fehaciente de los hechos relacionados; precisa, en el sentido que no permiten conclusiones diversas o contradictorias; concordantes, puesto unas con otras son armónicas y complementarias; y, la conexión de la misma, conducen a este sentenciador a concluir, de manera lógica, el siguientes hecho: Que, el demandante portador de ciertas enfermedades a su organismo, se vio afectado por un trastorno de ansiedad generalizada, una depresión y estrés postraumático derivado de la situación laboral, y que presenta un daño psíquico originado por situaciones traumáticas prolongadas en el ámbito laboral. También se ha acreditado que esos padecimientos, los del ámbito mental, se acrecientan y se mantienen por los actos de la demandada, de los sumarios administrativos que dispuso en contra del demandante, y esencialmente con la decisión, infundada, arbitraria y desproporcionada, de separarlo del Servicio”.

“En el caso de autos, se ha establecido que la decisión de la Policía de Investigaciones de Chile, el empleador demandado, de poner término a la relación laboral con el demandante, conformó un acto arbitrario, injustificado y desproporcionado, e incurrió en la vulneración de un derecho fundamental del trabajador denunciante. Al efecto, y como se estableció en esta sentencia, la denunciada vulneró gravemente el derecho a la integridad psíquica del denunciante. Tal daño se acredita con la prueba pericial, con los documentos médicos y con la declaración de testigos, todo según se ha relacionado en esta sentencia”, agrega.

Por tanto, se resuelve:

I.- Que, SE ACOGE la demanda de vulneración de derechos fundamentales deducida por don P.A.S.G., ya individualizado, en contra del FISCO DE CHILE, en representación de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, también individualizado, en cuanto la denunciada, demandada y empleadora, incurrió en actos que significaron la vulneración al derecho a la integridad psíquica del trabajador denunciante, con ocasión de su despido, conforme se explicó, razonó y determinó en esta sentencia.

II.- Que, consecuentemente, se condena a la demandada a pagar al demandante las siguientes indemnizaciones:

1.- La indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo, en el tope máximo de 11 meses de la remuneración del trabajador, por la suma de $18.406.245.

2.- La indemnización por daño moral, por la suma de $5.000.000.

Las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses de la forma prevista en el artículo 173 del Código del Trabajo.

III.- Que, en todo lo demás SE RECHAZA la demanda.

IV.- Remítase copia de esta sentencia a la Dirección del Trabajo, conforme dispone el artículo 495 del Código del Trabajo”.