Policial

Corte Suprema rechaza recursos de nulidad y confirma condena por elaboración bombas molotov en Arica

La Corte Suprema rechazó los recursos de nulidad interpuestos por las defensas en contra de la sentencia que condenó a sus representados a penas de 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado de elaboración de artefactos incendiarios. Ilícito cometido en la comuna de Arica, el 25 de enero de 2020.

En fallo unánime (causa rol 87.306-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier– descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

“Que el artículo 10 de la Ley N° 17.798 al sancionar el ilícito de elaboración de artefactos incendiarios de bajo poder de expansión preceptúa, en sus dos primeros incisos; que:

Los que sin la competente autorización fabricaren, armaren, elaboraren, adaptaren, transformaren, importaren, internaren al país, exportaren, transportaren, almacenaren, distribuyeren, ofrecieren, adquirieren o celebraren convenciones respecto de los elementos indicados en las letras b), c), d) y e) del artículo 2º serán sancionados con la pena de presidio mayor en su grado mínimo 

(…) pero tratándose de artefactos incendiarios, explosivos, tóxicos, corrosivos o infecciosos cuyos componentes principales sean pequeñas cantidades de combustibles y otros elementos químicos de libre venta al público y de bajo poder expansivo, tales como las bombas molotov y otros artefactos similares, se impondrá únicamente la pena de presidio menor en su grado máximo’”, cita el fallo.

La resolución agrega que: “Pues bien, de la sola lectura del fallo en revisión se colige que los actores, el día de ocurrencia de los hechos, fueron sorprendidos por los agentes policiales cuando realizaban acciones tendientes a elaborar bombas molotov, toda vez que uno de ellos (Ríos) manipulaba un bidón con combustible y, el segundo (Quililongo), mantenía en sus manos dos botellas con telas que tenían como función ser mecha, a lo que deben sumarse los diversos mensajes entre ellos a partir desde el mes de octubre de 2019 y con una tercera persona el 24 de enero de 2020, los que dan cuenta del propósito de elaborar dichas artefactos explosivos”.

Para la Sala Penal, en la especie: “Así las cosas, y como acertadamente lo estableció el fallo en revisión en su motivo décimo, en la especie se satisfacen tanto los elementos objetivos del tipo –conducta de elaboración y objeto material coincidente con lo descrito en la ley–, como los subjetivos del mismo –el dolo de elaborar el artefacto explosivo–, razones por las que la conducta atribuida a los acusados se encuadra en la figura penal descrita en el 10 de la Ley N° 17.798 descartándose, en consecuencia, la existencia del error de derecho denunciado por la defensa del encartado Ríos Herrera”.

“Que, en consecuencia, al no haberse configurado ninguna de las hipótesis de nulidad invocadas por las defensas de los acusados, los arbitrios en análisis serán rechazados en todos sus extremos”, concluye

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZAN los recursos de nulidad deducidos por las defensas de los acusados Rodrigo Alejandro Quililongo Henríquez y Cristopher Bayron Ríos Herrera, en contra de la sentencia de veinticinco de octubre dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, y contra el juicio oral que le antecedió en el proceso RUC N° 2010005255-6, RIT N° 119-2021, los que, por consiguiente, no son nulos”.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica dio por acreditado los siguientes hechos:

1.-  Que el 25 de enero de 2020, Rodrigo Alejandro Quililongo Henríquez y Cristopher Bayron Ríos Herrera, antes de las 00:20 horas se concertaron para elaborar artefactos incendiarios de bajo poder expansivo a base de líquido inflamable derivado del petróleo, comúnmente conocidos como “Bombas Molotov”.

2.- Que la finalidad de estos era lanzarlos posteriormente a personal de Carabineros de Chile, quienes se encontraban resguardando los locales en los que se rendiría la prueba de selección universitaria;

3.- Que con los elementos necesarios concurrieron a bordo de un vehículo a las inmediaciones de la Escuela E-15 “Ricardo Silva Arriagada” de esta ciudad; lugar donde Ríos Herrera y Quililongo Henríquez, piloto y copiloto del mencionado vehículo, respectivamente fueron sorprendidos por funcionarios de la Sección OS-9 Arica, elaborando artefactos incendiarios de bajo poder expansivo.

4.- Que para la confección de los artefactos incendiarios, utilizaron líquido inflamable derivado del petróleo, siendo sorprendido Ríos Herrera manteniendo en su poder con ambas manos, un bidón de plástico de color blanco marca OK de 5 litros contenedor del líquido inflamable derivado del petróleo en su interior con el cual se elaboraron los artefactos, mientras que Quililongo Henríquez, fue sorprendido manteniendo en su poder, específicamente en sus manos, un total de 2 botellas de vidrio de cerveza marca Escudo Silver de 355 cc, las que mantenían telas pequeñas en su boca y líquido inflamable derivado del petróleo en su interior, elementos comúnmente conocidos como “Bombas Molotov”,

5.- Que al ser detenidos se incautó a Quililongo Henríquez los siguientes elementos: un celular marca Motorola, un rollo de guincha de color verde, un encendedor de color azul, y dos trozos de paño de color calipso que mantenía en su poder y a Ríos Herrera,  un celular marca LG y un celular marca Huawei, especies que los imputados destinaban a la comisión del delito, al ser utilizados los teléfonos para coordinarse desde el mes de octubre de 2019 a través de la red social Whatsapp para reunirse con el propósito delictivo señalado.

6.- Que, en el contexto de las diversas manifestaciones sociales realizadas desde el 18 de octubre de 2019 a la fecha de sus detenciones, aprovechan que Quililongo Henríquez trabajaba en un Servicentro para obtener el líquido inflamable derivado del petróleo, y confeccionar los artefactos incendiarios con la finalidad de lanzarlos posteriormente a personal de Carabineros de Chile.